La sentencia desestima íntegramente el recurso de la multinacional minera contra la decisión municipal de no tramitar la recalificación de los terrenos.
El fallo confirma que la actividad minera es incompatible con los valores ambientales y paisajísticos protegidos por el Plan General (PGOU).
La justicia reconoce que el Ayuntamiento tiene la potestad discrecional de proteger su territorio frente a proyectos extractivos inviables.
La Plataforma Oro No celebra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que supone un nuevo varapalo judicial a las pretensiones de Exploraciones Mineras del Cantábrico (EMC Gold Corporation ASX:EM3) de abrir una mina de oro en Salave (Tapia de Casariego).
La sentencia del TSJA, de 19 de marzo, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa minera EMC contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Tapia de Casariego de noviembre de 2024. Aquella resolución municipal denegó la aprobación inicial de una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) con la que la empresa pretendía recalificar los suelos de especial protección como Suelo de Interés Minero.
El TSJA es tajante al señalar que el Ayuntamiento no tiene la «obligación ineludible» de modificar su Plan General solo porque una empresa privada lo solicite y que la potestad de planeamiento es una facultad discrecional de la Administración para velar por el interés general.
El TSJA reconoce que el Ayuntamiento de Tapia actuó conforme a derecho al negarse siquiera a iniciar un trámite para un proyecto que carece de encaje legal y ambiental.
Asimismo, el TSJA avala los informes técnicos municipales que sostienen que los terrenos de Salave mantienen hoy los mismos valores naturales, paisajísticos y agrarios que motivaron su protección original en el PGOU y que no existe «ninguna novedad física ni jurídica» que justifique degradar esa protección para permitir la minería.
La sentencia recuerda que la normativa regional (POLA) prohíbe de forma genérica las extracciones minerales en el suelo no urbanizable de costas, lo que refuerza la inviabilidad e ilegalidad del proyecto.
Finalmente, el fallo alude a que, ante la falta de compatibilidad urbanística, el Principado de Asturias ya declaró en febrero de 2025 la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al ser una actuación inviable de antemano.
Frente a las voces que responden a dictados e intereses particulares, la justicia ha sido clara: una empresa privada no puede imponer su voluntad sobre la planificación de un pueblo ni sobre el interés general.
Desde la Plataforma Oro No, codemandada en este proceso, celebramos este fallo judicial que reafirma nuestra lucha de 20 años: el proyecto minero de Salave es incompatible con la legalidad y nocivo para la economía y el medio ambiente de la comarca. La justicia nos da la razón al señalar que esta industria no tiene encaje en un territorio que apuesta por la sostenibilidad. No permitiremos que se hipoteque el futuro del Occidente asturiano; su desarrollo debe basarse en el respeto a nuestro patrimonio natural y económico, nunca en su explotación irreversible.
La Plataforma Oro No insta al Principado de Asturias a que, tras el dictamen judicial que ratifica la inviabilidad legal del proyecto, proceda a blindar definitivamente la zona para poner fin a la constante amenaza de las multinacionales mineras.
